Temas de la semana del 11 al 13 de septiembre del 2012
Enfermería
Cuidado integral
1. manual clínico AIEPI
http://www.hierbabuena.com.gt/aiepi/biblioteca/clinico.htm
2. Guía del facilitador del AIEPI
http://www.hierbabuena.com.gt/aiepi/biblioteca/guia.htm
3. Cuadros de procedimientos AIEPI
http://www.hierbabuena.com.gt/aiepi/biblioteca/procedimientos.htm
4. Cuadro de trabajo
http://www.hierbabuena.com.gt/aiepi/biblioteca/trabajo.htm
5. Resolución 412 del 2000
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000
(Febrero 25)
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda
inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención
para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la
atención de enfermedades de interés en salud pública
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 173 de la
Ley 100 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas técnicas y administrativas
de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones
Prestadoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para las
Direcciones Seccionales, distritales y locales de Salud.
Que las Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado tienen la obligatoriedad
de prestar todos los planes de beneficios a su población, incentivando las acciones de
Promoción y Prevención.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas
técnicas y guías de atención para el desarrollo de las actividades de protección
específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública.
Que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben realizar las
acciones conducentes a reducir el riesgo de enfermar y morir por causas evitables,
alcanzar mejoría en los niveles de salud y garantizar la salud colectiva, buscando
impactar positivamente las metas de salud pública del país.
RESUELVE:
CAPITULO I.
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas
de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las
enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de
Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las
actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.
ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se
aplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y
Administradoras del Régimen Subsidiado.
ARTICULO 3. NORMA TECNICA. Es el documento mediante el cual se establecen las
actividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas de obligatorio
cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada,
para el cumplimiento de las acciones de protección específica y de detección temprana
establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Igualmente determinan las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionales
de la salud responsables y debidamente capacitados para el desarrollo de las mismas.
PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades
Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, no podrán dejar de efectuar las
actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas.
Tampoco podrán disminuir la frecuencia anual, ni involucrar profesionales de la salud que
no cumplan las condiciones mínimas establecidas en la norma.
ARTICULO 4. GUIA DE ATENCION. Es el documento mediante el cual se establecen
las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico
para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud
pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y
Administradoras del Régimen Subsidiado.
Las guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria
contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 5. DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y
educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades,
procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana
establecidas en las normas técnicas.
Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del
Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus
afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las
actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección
temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.
ARTICULO 6. PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades,
procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados
frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.
ARTICULO 7. DETECCION TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos
e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad,
facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el
daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
CAPITULO II.
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
NORMAS TECNICAS
ARTICULO 8. PROTECCION ESPECIFICA. Adóptanse las normas técnicas contenidas
en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las
actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:
a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
b. Atención Preventiva en Salud Bucal
c. Atención del Parto
d. Atención al Recién Nacido
e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
PARAGRAFO. Los contenidos de las normas técnicas de protección
específica serán actualizados periódicamente, de acuerdo con los cambios en la
estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible
en el país, el desarrollo científico y la normatividad vigente.
ARTICULO 9. DETECCION TEMPRANA. Adóptanse las normas técnicas contenidas en
el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las
actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:
a. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10
años)
b. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años)
c. Detección temprana de las alteraciones del embarazo
d. Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años)
e. Detección temprana del cáncer de cuello uterino
f. Detección temprana del cáncer de seno
g. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual
PARAGRAFO. Los contenidos de las normas técnicas de detección
temprana serán actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura
demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país y
el desarrollo científico y la normatividad vigente.
CAPITULO II.
GUIAS DE ATENCION PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES DE INTERES EN
SALUD PUBLICA
ARTICULO 10. GUIAS DE ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD
PUBLICA. Adóptanse las guías de atención contenidas en el anexo técnico 2-200 que
forma parte integrante de la presente resolución, para las enfermedades de interés en
Salud Pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud:
a. Bajo peso al nacer
b. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad)
c. Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años)
Alta: Otitis media, Faringitis estreptococcica, laringotraqueitis.
Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía.
d. Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera
e. Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
f. Meningitis Meningocóccica
g. Asma Bronquial
h. Síndrome convulsivo
i. Fiebre reumática
j. Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas.
k. Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH/SIDA)
l. Hipertensión arterial
m. Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo
n. Menor y Mujer Maltratados
o. Diabetes Juvenil y del Adulto
p. Lesiones preneoplasicas de cuello uterino
q. Lepra
r. Malaria
s. Dengue
t. Leishmaniasis cutánea y visceral
u. Fiebre Amarilla
PARAGRAFO. Los contenidos de las guías de atención serán
actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de
la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país, el desarrollo
científico y la normatividad vigente.
CAPITULO IV
OFERTA DE ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA
INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
ARTICULO 11. RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS. Las Entidades Promotoras de
Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán
garantizar en el municipio de residencia del afiliado, la prestación de la totalidad de las
actividades, procedimientos e intervenciones contenidos en las normas técnicas de
obligatorio cumplimiento y en las guías de atención, a través de la red prestadora de
servicios que cumpla los requisitos esenciales para la prestación de los mismos.
PARAGRAFO. En el evento en que la red de prestadores de servicios de
salud del municipio de residencia del afiliado, no pueda prestar la totalidad de los
servicios establecidos en las normas técnicas y guías de atención, las Entidades
Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado
deben asumir los gastos del desplazamiento a que hubiere lugar para la prestación de los
mismos.
ARTICULO 12. LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS. Las Entidades
Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado
deben entregar al momento de la afiliación, el listado de las diferentes Instituciones
Prestadoras de Servicios con su dirección y teléfono, indicando las diferentes
actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento que las mismas prestan.
ARTICULO 13. COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS. De conformidad con lo
establecido en el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, no
podrán aplicarse copagos ni cuotas moderadoras a las actividades, procedimientos e
intervenciones contenidas en las normas técnicas y guías de atención a que se refiere la
presente resolución.
ARTICULO 14. CAMBIO DE REGIMEN Y TRASLADOS ENTRE ENTIDADES. Las
Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen
Subsidiado deberán garantizar la continuidad de las acciones de demanda inducida y
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
obligatorio cumplimiento, cuando por cualquier motivo un afiliado cambie de un régimen a
otro o cuando se produzca el traslado de Entidad Promotora de Salud, Entidad Adaptada
o Administradora del Régimen Subsidiado. Para tal efecto la respectiva Entidad deberá
proporcionar a aquella a la cual se traslade, la totalidad de la información relacionada con
las actividades de detección temprana y protección específica realizadas al afiliado y a su
núcleo familiar.
ARTICULO 15. VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio de Salud, la Superintendencia
Nacional de Salud, y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de
vigilancia y control de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en el artículo
18º del Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 16. PROGRAMACION, SEGUIMIENTO Y MONITOREO PERMANENTE.
Para la programación de actividades, el seguimiento y el fortalecimiento y
perfeccionamiento de la gestión de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades
Adaptadas y Administradoras de Régimen Subsidiado, en relación con las acciones de
protección específica, detección precoz y atención de enfermedades de interés en salud
pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud, se adoptan la metodología única contenida en el “Anexo Técnico 3-2000 de
Programación ", en el “Anexo 4-2000 de Indicadores de Gestión” y los lineamientos
establecidos en el “Anexo Técnico 5-2000 Sistema de Fortalecimiento de Gestión de las
Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras de Régimen
Subsidiado frente a las acciones de protección específica, detección temprana y atención
de enfermedades de interés en salud pública” los cuales forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 17. REQUERIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA
EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO PARA LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO. Las
Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, deberán radicar ante la
Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud o la dependencia que haga
sus veces, el informe de gestión trimestral, dentro de los quince días calendario
siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, en forma impresa y en medio
magnético, de acuerdo con el “Anexo Técnico 6-2000 Especificaciones para la
Transferencia de Datos sobre ejecución de Acciones de Protección Específica, Detección
Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública”.
Las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán radicar ante las Direcciones
Departamentales y Distritales de Salud trimestralmente un informe de gestión
correspondiente al trimestre y para cada uno de los contratos existentes, de acuerdo con
los criterios técnicos anexos a esta resolución en el anexo “Anexo Técnico para la
Transferencia de Datos sobre Ejecución de Acciones de Protección Específica, Detección
Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública”.
PARAGRAFO.- Semestralmente las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud
remitirán a la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud un
informe sobre la gestión de las ARS DE su departamento, presentando para cada una y
por cada contrato el estado de los indicadores establecidos en el “Anexo de Indicadores
de Gestión”.
ARTICULO 18. CONTROL DE LA INFORMACION. Con el objeto de garantizar la calidad
de la información suministrada tanto para la programación como para la ejecución de las
actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento, la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
desarrollará un sistema de control sobre la información recepcionada. Dicho proceso se
realizará trimestralmente de acuerdo con los cortes de evaluación.
Cuando se comprueben fallas en la información, la Dirección General de Promoción y
Prevención del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, dará aviso a la
Superintendencia Nacional de Salud para que se establezcan los correctivos o sanciones
pertinentes.
ARTICULO 19. ASISTENCIA TECNICA. Una vez adoptadas las normas técnicas y guías
de atención, el Ministerio de Salud adelantará la correspondiente fase de inducción a las
Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen
Subsidiado, con el objeto de fortalecer la gestión de dichas entidades y de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
ARTICULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta Resolución rige tres (3) meses
después, contados a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias, en especial la Resolución 3997 de 1996, la cual continuará
aplicándose mientras entra en vigencia la presente resolución.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 25 de Febrero de 2000
EL MINISTRO DE SALUD
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
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