miércoles, 26 de septiembre de 2012

Imágenes del sistema cardiovascular
26 septiembre del 2012



















lunes, 24 de septiembre de 2012


Temas semana del 18 al 20 septiembre del 2012
Competencias básicas
Organización del tiempo: Técnicas de estudio

Algunas técnicas para organizar eficazmente el tiempo
Con un buen método de estudio, una disciplina de horarios
y una buena utilización de ciertas herramientas, los resultados positivos son inmediatos.
El primer punto a tener en cuenta al iniciar un proceso de estudio eficaz es la organización y la constancia. Es decir, su planificación.
Ante todo, se deberán evitar situaciones tales como:
La desorganización (del tiempo, del material, del espacio).
La inconstancia, tanto en las sesiones dedicadas al estudio en forma privada, como en la asistencia a clases.
La superficialidad: hacer las cosas para salir del paso (asistir a clases como un mero espectador, leer de forma pasiva, atender más a cómo dice las cosas el profesor que a lo que dice).
La distracción o falta de concentración, que dependen, generalmente del desinterés o de una mala comprensión de lo que se estudia (cuando lo que se lee o se escucha solo se ve o se oye, sin buscar su significado, su sentido).
Todas las situaciones anteriores están relacionadas con el tiempo, ya que si se estudia superficialmente, sin constancia, desorganizadamente o sin concentración, el resultado es la pérdida de tiempo, el poco rendimiento y el cansancio excesivo.
La manera en que se emplea el tiempo es una cuestión de hábitos, de una serie de comportamientos repetitivos, susceptibles de ser modificados. Si estamos siempre corriendo para completar tareas urgentes, probablemente significa que estamos teniendo problemas para administrar el tiempo, para identificar prioridades, o adquiriendo el hábito de posponer las tareas.

¿Cuáles son las técnicas que pueden ayudarnos a lograrlo? Veamos una lista de ellas.
1. Tratar de crear un lugar –en lo posible fijo– para estudiar, con los elementos necesarios.
2. Reconocer que estudiar es tan importante como las necesidades y requerimientos de los demás. Establecer límites a las interrupciones.
3. Diseñar un horario personal de trabajo y utilizar un calendario visible. Para esto puede ser útil:
a. elaborar una lista de todos los trabajos, exámenes y entregas con sus respectivas fechas;
b. priorizar las actividades ordenándolas según su importancia;
c. identificar las horas de mayor energía y planificar las tareas y actividades que exigen mayor esfuerzo en esos horarios;
d. reservar los horarios de menos energía para el descanso y las actividades más relajadas.
4. Elaborar un horario realista que incluya tiempo diario de sueño, comidas, vida social y ejercicios y/o relajación.
5. Poner a prueba el horario diseñado: ajustarlo tras ponerlo a prueba por una semana.
6. Observar y estimar con precisión el tiempo que lleva cada una de las actividades que se realizan.
Es importante tener en cuenta que para desarrollar buenos hábitos de estudio es necesario planificar el tiempo, determinar qué se va a estudiar, cuándo, qué material se utilizará, etc. Se trata de hacer cada cosa en su momento, con regularidad.
Es realmente aconsejable armar un horario personalizado. Para hacerlo, puede ser útil considerar los siguientes aspectos:
Confeccionar el horario a partir de las horas fijas (trabajo, comidas, dormir, clases, otras actividades, etc.), procurando aprovechar todas las que queden libres, aunque sean breves espacios de tiempo.
Se recomienda como mínimo una hora de estudio por cada hora de clase, aunque ello dependerá de las dificultades que la materia genere. Es importante dedicar a cada asignatura un tiempo proporcional a su dificultad e importancia.
Distribuir el tiempo de estudio por materias concretas. Es decir, no basta poner: estudio de 6 a 9; hay que tener claro, por ejemplo: de 6 a 7 Matemáticas; de 7 a 8 Derecho; de 8 a 8:30 Literatura, de 8:30 a 9 Psicología, etc. Así se evita perder tiempo dudando sobre qué estudiar. La idea es distribuir el tiempo dedicado a cada asignatura: es mejor estudiar cada materia en varias sesiones cortas a lo largo de la semana, que un solo día en una sesión larga.

Las sesiones de estudio para una misma materia no deberían exceder de hora y media seguida, salvo en caso de examen. Es bueno un pequeño descanso y, luego, cambiar de materia o actividad, dejar de estudiar y hacer deberes. Para descansar, es aconsejable cambiar de actividad intelectual o hacer un cambio mental total, procurando relajar los músculos y los sentidos, o simplemente, estar un rato sin hacer nada.
Estudiar cada día las materias tomadas en clase, lo más cerca posible de la explicación. Eso ayudará a fijar los conceptos con mayor facilidad.
Dedicar un tiempo al repaso cada día: refrescar lo estudiado.
Es imprescindible dedicar a diario un rato a distraerse, hacer ejercicio, etcétera.
Estudiar siempre a las mismas horas y en un mismo lugar favorecerá el nivel de concentración y el rendimiento, ya que irá creando un hábito.
Ser rígido con la planificación. Cumplir el horario hasta crear un hábito
Asegurarse de estudiar un número de horas suficiente como para aprobar los exámenes, sin agobios y prisas de última hora.

Una vez planificados los tiempos, es importante tener en cuenta algunas cuestiones para lograr que el tiempo dedicado al estudio resulte realmente efectivo:
Combatir la somnolencia: es recomendable salir a caminar o despejarse en lugar de dormir siestas.
Establecer descansos durante el estudio: un receso de 5 minutos es motivador y el material estudiado tiene tiempo de asentarse. Es recomendable hacer un repaso de lo estudiado antes de cada receso.
Utilizar recordatorios para saber dónde retomar el estudio la próxima vez.
Para saber más…
Existe una técnica llamada pomodoro, basada en la idea de que las pausas frecuentes pueden mejorar la habilidad mental, que trata de ofrecer una respuesta eficaz para la organización del tiempo.
Propone dos conceptos principales: la gestión de tareas y los “pomodoros”. La gestión de tareas implica trabajar con dos papeles: un inventario de tareas del que podemos elegir las que vamos a realizar a lo largo del día –y apuntar otras nuevas– y una hoja de tareas para completar con dos apartados –uno para las tareas planificadas y otro para tareas no planificadas y urgentes que puedan surgir–. En esta hoja, iremos apuntando cuántos pomodoros tardamos en completar cada tarea. Un pomodoro es una unidad mínima de trabajo –es indivisible– y duraexactamente 25 minutos: durante esos minutos nada debe distraer de la tarea que se esté realizando. Un pomodoro exige una concentración total y absoluta durante 25 minutos: luego hay que tomarse de 3 a 5minutos libres para despejarse y relajarse. Al final de cada ciclo de cuatro pomodoros, el tiempo libre asciende a 15-30 minutos.

Plan de trabajo
La mejor manera de ir asimilando los distintos contenidos de las diferentes materias es trabajarlas con continuidad, estableciendo un ritmo de estudio propio, que les permita llegar a los exámenes sin agobios de última hora.
Estudiar un día mucho y los dos siguientes no hacer nada no es una buena estrategia.
Sería equiparable al deportista que un día se entrena intensamente y los siguientes absolutamente nada; no sería la forma más eficaz de prepararse para una competencia.
Con todo lo que han visto hasta aquí, podrán deducir que organizar el tiempo de estudio para lograr que sea más eficaz y llegar a mejores resultados no es otra cosa que establecer un plan de trabajo que incorpore las sesiones de estudio en la vida cotidiana.
Ese plan de trabajo debe contemplar las múltiples actividades que desarrollan (estudios, actividades extraescolares, deporte, ocio) y contemplar una planificación a fin de obtener el tiempo necesario para llevarlas a cabo. Es una cuestión de eficacia: llevar a cabo de forma satisfactoria todas las obligaciones e intereses conlleva la necesidad de una distribución racional del tiempo de trabajo.
La planificación tiene que ser individual. Cada estudiante es diferente, debe valorar sus aptitudes y su grado de preparación para cada una de las materias, conocer cuáles le resultan más fáciles y cuáles más difíciles, las horas del día en que le es más fácil estudiar, las lagunas que nota en sus conocimientos, la atracción que siente por cada una de las asignaturas y su propio ritmo de aprendizaje.
Para que realmente funcione, el plan de trabajo debe ser realista, debe ser un plan que cada uno pueda llevar a cabo teniendo en cuenta sus características personales a fin de conseguir que a lo largo del tiempo marche de manera exitosa.
Les proponemos pensar acerca de qué hábitos creen que deberían modificar para obtener un mayor rendimiento de su tiempo.
Si tienen una cuenta de correo electrónico de Google, pueden utilizar las herramientas calendario y tareas para organizar su tiempo y plan de trabajo. Para conocer más estas interesantes aplicaciones pueden visitar la siguiente página web. Si quieren sacar una cuenta de Gmail
.
Bibliografia:
http://competenciastic.educ.ar

lunes, 10 de septiembre de 2012

Temas de la semana del 11 al 13 de septiembre del 2012
Enfermería
Cuidado integral

1. manual clínico AIEPI

http://www.hierbabuena.com.gt/aiepi/biblioteca/clinico.htm

2. Guía del facilitador del AIEPI
http://www.hierbabuena.com.gt/aiepi/biblioteca/guia.htm

3. Cuadros de procedimientos AIEPI
http://www.hierbabuena.com.gt/aiepi/biblioteca/procedimientos.htm

4. Cuadro de trabajo
http://www.hierbabuena.com.gt/aiepi/biblioteca/trabajo.htm

5. Resolución 412 del 2000

MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000
(Febrero 25)
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda
inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención
para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la
atención de enfermedades de interés en salud pública

EL MINISTRO DE SALUD
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 173 de la
Ley 100 de 1993 y

CONSIDERANDO
Que al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas técnicas y administrativas
de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones
Prestadoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para las
Direcciones Seccionales, distritales y locales de Salud.
Que las Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado tienen la obligatoriedad
de prestar todos los planes de beneficios a su población, incentivando las acciones de
Promoción y Prevención.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas
técnicas y guías de atención para el desarrollo de las actividades de protección
específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública.
Que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben realizar las
acciones conducentes a reducir el riesgo de enfermar y morir por causas evitables,
alcanzar mejoría en los niveles de salud y garantizar la salud colectiva, buscando
impactar positivamente las metas de salud pública del país.

RESUELVE:
CAPITULO I.
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas
de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las
enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de
Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se

Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las
actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.

ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se
aplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y
Administradoras del Régimen Subsidiado.

ARTICULO 3. NORMA TECNICA. Es el documento mediante el cual se establecen las
actividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas de obligatorio
cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada,
para el cumplimiento de las acciones de protección específica y de detección temprana
establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Igualmente determinan las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionales
de la salud responsables y debidamente capacitados para el desarrollo de las mismas.

PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades
Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, no podrán dejar de efectuar las
actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas.
Tampoco podrán disminuir la frecuencia anual, ni involucrar profesionales de la salud que
no cumplan las condiciones mínimas establecidas en la norma.

ARTICULO 4. GUIA DE ATENCION. Es el documento mediante el cual se establecen
las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico
para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud
pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y
Administradoras del Régimen Subsidiado.
Las guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria
contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 5. DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y
educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades,
procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana
establecidas en las normas técnicas.
Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del
Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus
afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las
actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección
temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.

ARTICULO 6. PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades,
procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados
frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

ARTICULO 7. DETECCION TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos
e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad,
facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el
daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.

CAPITULO II.
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública

NORMAS TECNICAS
ARTICULO 8. PROTECCION ESPECIFICA. Adóptanse las normas técnicas contenidas
en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las
actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:
a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
b. Atención Preventiva en Salud Bucal
c. Atención del Parto
d. Atención al Recién Nacido
e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres

PARAGRAFO. Los contenidos de las normas técnicas de protección
específica serán actualizados periódicamente, de acuerdo con los cambios en la
estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible
en el país, el desarrollo científico y la normatividad vigente.

ARTICULO 9. DETECCION TEMPRANA. Adóptanse las normas técnicas contenidas en
el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las
actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:
a. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10
años)
b. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años)
c. Detección temprana de las alteraciones del embarazo
d. Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años)
e. Detección temprana del cáncer de cuello uterino
f. Detección temprana del cáncer de seno
g. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual

PARAGRAFO. Los contenidos de las normas técnicas de detección
temprana serán actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura
demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país y
el desarrollo científico y la normatividad vigente.

CAPITULO II.
GUIAS DE ATENCION PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES DE INTERES EN
SALUD PUBLICA
ARTICULO 10. GUIAS DE ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD
PUBLICA. Adóptanse las guías de atención contenidas en el anexo técnico 2-200 que
forma parte integrante de la presente resolución, para las enfermedades de interés en
Salud Pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud:
a. Bajo peso al nacer
b. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad)
c. Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años)
Alta: Otitis media, Faringitis estreptococcica, laringotraqueitis.
Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía.
d. Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera
e. Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
f. Meningitis Meningocóccica
g. Asma Bronquial
h. Síndrome convulsivo
i. Fiebre reumática
j. Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas.
k. Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH/SIDA)
l. Hipertensión arterial
m. Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo
n. Menor y Mujer Maltratados
o. Diabetes Juvenil y del Adulto
p. Lesiones preneoplasicas de cuello uterino
q. Lepra
r. Malaria
s. Dengue
t. Leishmaniasis cutánea y visceral
u. Fiebre Amarilla

PARAGRAFO. Los contenidos de las guías de atención serán
actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de
la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país, el desarrollo
científico y la normatividad vigente.

CAPITULO IV
OFERTA DE ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA
INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
ARTICULO 11. RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS. Las Entidades Promotoras de
Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán
garantizar en el municipio de residencia del afiliado, la prestación de la totalidad de las
actividades, procedimientos e intervenciones contenidos en las normas técnicas de
obligatorio cumplimiento y en las guías de atención, a través de la red prestadora de
servicios que cumpla los requisitos esenciales para la prestación de los mismos.

PARAGRAFO. En el evento en que la red de prestadores de servicios de
salud del municipio de residencia del afiliado, no pueda prestar la totalidad de los
servicios establecidos en las normas técnicas y guías de atención, las Entidades
Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado
deben asumir los gastos del desplazamiento a que hubiere lugar para la prestación de los
mismos.

ARTICULO 12. LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS. Las Entidades
Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado
deben entregar al momento de la afiliación, el listado de las diferentes Instituciones
Prestadoras de Servicios con su dirección y teléfono, indicando las diferentes
actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento que las mismas prestan.

ARTICULO 13. COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS. De conformidad con lo
establecido en el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, no
podrán aplicarse copagos ni cuotas moderadoras a las actividades, procedimientos e
intervenciones contenidas en las normas técnicas y guías de atención a que se refiere la
presente resolución.

ARTICULO 14. CAMBIO DE REGIMEN Y TRASLADOS ENTRE ENTIDADES. Las
Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen
Subsidiado deberán garantizar la continuidad de las acciones de demanda inducida y
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
obligatorio cumplimiento, cuando por cualquier motivo un afiliado cambie de un régimen a
otro o cuando se produzca el traslado de Entidad Promotora de Salud, Entidad Adaptada
o Administradora del Régimen Subsidiado. Para tal efecto la respectiva Entidad deberá
proporcionar a aquella a la cual se traslade, la totalidad de la información relacionada con
las actividades de detección temprana y protección específica realizadas al afiliado y a su
núcleo familiar.

ARTICULO 15. VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio de Salud, la Superintendencia
Nacional de Salud, y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de
vigilancia y control de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en el artículo
18º del Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 16. PROGRAMACION, SEGUIMIENTO Y MONITOREO PERMANENTE.
Para la programación de actividades, el seguimiento y el fortalecimiento y
perfeccionamiento de la gestión de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades
Adaptadas y Administradoras de Régimen Subsidiado, en relación con las acciones de
protección específica, detección precoz y atención de enfermedades de interés en salud
pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud, se adoptan la metodología única contenida en el “Anexo Técnico 3-2000 de
Programación ", en el “Anexo 4-2000 de Indicadores de Gestión” y los lineamientos
establecidos en el “Anexo Técnico 5-2000 Sistema de Fortalecimiento de Gestión de las
Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras de Régimen
Subsidiado frente a las acciones de protección específica, detección temprana y atención
de enfermedades de interés en salud pública” los cuales forman parte integrante de la
presente resolución.

ARTICULO 17. REQUERIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA
EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO PARA LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO. Las
Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, deberán radicar ante la
Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud o la dependencia que haga
sus veces, el informe de gestión trimestral, dentro de los quince días calendario
siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, en forma impresa y en medio
magnético, de acuerdo con el “Anexo Técnico 6-2000 Especificaciones para la
Transferencia de Datos sobre ejecución de Acciones de Protección Específica, Detección
Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública”.
Las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán radicar ante las Direcciones
Departamentales y Distritales de Salud trimestralmente un informe de gestión
correspondiente al trimestre y para cada uno de los contratos existentes, de acuerdo con
los criterios técnicos anexos a esta resolución en el anexo “Anexo Técnico para la
Transferencia de Datos sobre Ejecución de Acciones de Protección Específica, Detección
Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública”.

PARAGRAFO.- Semestralmente las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud
remitirán a la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud un
informe sobre la gestión de las ARS DE su departamento, presentando para cada una y
por cada contrato el estado de los indicadores establecidos en el “Anexo de Indicadores
de Gestión”.

ARTICULO 18. CONTROL DE LA INFORMACION. Con el objeto de garantizar la calidad
de la información suministrada tanto para la programación como para la ejecución de las
actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento, la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
desarrollará un sistema de control sobre la información recepcionada. Dicho proceso se
realizará trimestralmente de acuerdo con los cortes de evaluación.
Cuando se comprueben fallas en la información, la Dirección General de Promoción y
Prevención del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, dará aviso a la
Superintendencia Nacional de Salud para que se establezcan los correctivos o sanciones
pertinentes.

ARTICULO 19. ASISTENCIA TECNICA. Una vez adoptadas las normas técnicas y guías
de atención, el Ministerio de Salud adelantará la correspondiente fase de inducción a las
Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen
Subsidiado, con el objeto de fortalecer la gestión de dichas entidades y de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

ARTICULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta Resolución rige tres (3) meses
después, contados a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias, en especial la Resolución 3997 de 1996, la cual continuará
aplicándose mientras entra en vigencia la presente resolución.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 25 de Febrero de 2000
EL MINISTRO DE SALUD
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ